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Asociación de Criadores de Ganado
SIMBRAH Y SIMMENTAL de Costa Rica
ESTATUTOS


ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará “Asociación de Criadores de Ganado SIMBRAH Y SIMMENTAL de Costa Rica”. La cual es una entidad de carácter privado no lucrativa, apolítica y por su naturaleza será de duración indefinida.
ARTICULO SEGUNDO: Su domicilio de la Asociación será en la provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito uno Curridabat, de Plaza del Sol trescientos metros sur y setenta y cinco este.
ARTICULO TERCERO: Los fines de la Asociación son los siguientes:
1. Coadyuvar a la cría, multiplicación, mejora y depuración del ganado vacuno de las razas Simbrah y Simmental y razas europeas de carne.
1. El estudio de las razas Simbrah y Simmental y razas europeas de carne, en sus aspectos estructurales y funcionales en el estado actual, en sus procedentes históricos, en sus perspectivas futuras, en sus aspectos individuales y colectivos, así como en sus interrelaciones con los individuos del reino vegetal y mineral y demás factores del medio ambiente.
1. Erradicación de la zoonosis que pudieran afectar las razas Simbrah y Simmental y razas europeas de carne.
2. La importación y exportación de ganado en pie de las razas Simbrah y Simmental, así como de su semen y embriones.
1. Promover y participar en las ferias ganaderas que se realicen tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
3. Administrar el registro genealógico de ganado Simbrah y Simmetal y demás razas europeas de carne..
5. Dar asistencia técnica tanto a los asociados como al público en general sobre el mejor aprovechamiento de su ganado.
7. Realizar seminarios, talleres, así como la creación de las bibliotecas necesarias para la divulgación de las cualidades de las razas Simbrah y Simmental y razas europeas de carne.
9. Establecer vínculos de cooperación con otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales, estatales y privadas dedicadas al estudio y desarrollo de las razas Simbrah y Simmental.
1. Establecer vínculos de cooperación con otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales, estatales y privadas.
ARTICULO CUARTO: MEDIOS ECONOMICOS
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:
1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
1. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus objetivos.
1. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, cooperativas y comunales para mejorar las actividades de todos sus miembros y contribuir a cumplir con los fines de la Asociación.
1. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y cumplir con los objetivos de la Asociación.
1. Para su funcionamiento la Asociación podrá adquirir toda clase de inmuebles, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
ARTICULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos operativos:
1. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.
1. Donaciones
1. Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.
1. Fondos recaudados en actividades sociales como exposiciones, turnos, y ferias.
1. Cualesquiera otros ingresos legalmente procedentes.
ARTICULO SEXTO: La Asociación estará compuesta de la siguiente categoría de Asociados:
1. FUNDADORES: Son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
1. ACTIVOS: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos.
1. HONORARIOS: Serán específicamente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
ARTICULO SETIMO: AFILIACIÓN
Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos:
1. El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.
2. Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos de los asociados fundadores o activos.
3. La Junta Directiva tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualesquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al asociado en forma escrita.
4. Ser propietario de ganado Simbrah, Simmental o tener intereses afines con la raza.
5. Encontrarse en el goce de los derechos civiles de conformidad con las leyes de la República.
6. Ser persona física mayor de edad y contar con cédula de identidad al día.
7. Los menores de edad que se admitan tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás asociados pero no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
8. Que sean de reconocida solvencia moral
En el caso de personas jurídicas, estas deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse debidamente inscritos.
2. Presentar copia de cédula y personería jurídica al día adjunta a la solicitud.
Por ser esencial para el buen funcionamiento y éxito en los fines que la Asociación se propone, toda persona que ingrese a la Asociación se comprometerá a respetar y cumplir la ley de Asociaciones, Estatutos y los reglamentos internos de la Asociación.
ARTICULO OCTAVO: DESAFILIACIÓN
La desafiliación de un asociado se producirá por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado, fallecimiento o por expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
1. No pago de tres cuotas consecutivas, sin causa que lo justifique.
2. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la actividad, armonía y amistad entre los asociados.
3. Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
4. Actitud irrespetuosa contra la Junta Directiva o sus miembros.
5. Cuando haga uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
Previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva, deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a la Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente, y podrá apelar ante dicha asamblea, quien en definitiva acordará afirmativamente o negativamente sobre dicha expulsión.
ARTICULO NOVENO: DERECHO DE LOS ASOCIADOS
Los Asociados tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
2. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
3. Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto, en las Asambleas Generales.
4. Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea.
5. Denuncias ante la fiscalía de la Asociación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.
6. Ser oídos en las sesiones de la Junta Directiva.
7. Disfrutar de todos los beneficios que la Asociación suministre a los afiliados.
8. Pedir cuentas e informes de sus actividades a cualesquiera de sus funcionarios u órganos y obtener pronta respuesta.
9. Solicitar la protección de la Asociación en aquellas circunstancias en que su actividad se vea amenazada por la acción o la omisión de alguna entidad.
10. Todos los demás derechos que les conceden los presentes estatutos, los reglamentos, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación y la Ley de Asociaciones vigente.
ARTICULO DECIMO: DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Son deberes de los asociados:
1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
2. Pagar puntualmente las cuotas.
3. Asistir a las reuniones a la que fueren convocados.
4. Cooperar en la conservación de bienes, el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
5. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
6. Desempeñar con responsabilidad los puestos para los cuales fuesen electos, así como los encargos especiales que los órganos de la Asociación o sus personeros les encomienden dentro de sus funciones.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación contará con los siguientes órganos:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. La Fiscalía
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ordinaria, una vez al año en su domicilio, en la primera quincena del mes de enero de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente la tercera parte del total de los miembros o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario, por medio de carta, circular o cualquier otro medio escrito idóneo, con ocho días naturales de anticipación y se considerarán constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes de la asamblea.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria;
1. Elegir cada dos años a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de asociados así lo solicitan.
2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la asociación.
3. Aprobar el monto de las cuotas de ingreso de las cuotas mensuales de los afiliados.
4. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
5. Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.
6. Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria;
1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
2. Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
3. Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior.
4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
5. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, la cual estará compuesta por siete miembros de mayores de edad, que ocuparán los siguientes cargos:
1. Presidente
2. Primer Vicepresidente
3. Segundo Vicepresidente
4. Secretario
5. Tesorero
6. Vocal uno
7. Vocal dos
Los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria, celebrada en su domicilio en la primera quincena del mes de enero y por un periodo de dos años. Tomarán posesión de sus cargos: el día dieciséis de enero del año que corresponda. Las ausencia temporales de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta Directiva; en casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del periodo.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada treinta días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes, en caso de empate el Presidente decidirá con doble voto.
ARTICULO DECIMO SETIMO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla sus fines esenciales.
2. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
3. Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario.
4. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.
5. Supervisar conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
6. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en este estatuto.
7. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
8. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: DE LA FISCALÍA
Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrada por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de enero por un periodo de dos años; tomará posesión de su cargo, el día dieciséis de enero del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación
2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y el estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
3. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
4. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
5. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
6. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva, donde se traten asuntos que tengan ingerencia con su gestión.
ARTICULO DECIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
PRIMERO: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier bien de la Asociación, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
SEGUNDO: Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye.
TERCERO: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo, deberá llevar en perfecto orden el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.
CUARTO: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, rendir mensualmente a la Directiva lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente. Cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheque o requeridos se harán con la firma del Presidente y Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Primer Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados, los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la de Asociaciones y sus Reformas, cuyo monto será fijado por la Asamblea General Ordinaria. La caución puede constituirse en hipoteca, fianza, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros, o Depósito en efectivo.
QUINTO: De los Vocales: Corresponde a los dos vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir según su orden en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva exceptuando al Presidente.
ARTICULO VIGESIMO: Las reformas totales o parciales del estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma, y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete t treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al disolver la Asociación se podrá pedir al Juez Civil de su domicilio que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus Reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos.